¿Cuánto debe pagarsele a un empleado de comercio, por hora, que trabaja 4 horas por día, cuatro días a la semana?
Tiene que tomar el sueldo de la categoría correspondiente y proporcionarlo al tiempo que trabaja la persona, utilizando como divisor 200 horas. >
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¿El día del empleado de comercio se liquida tambien sobre lo remunerativo?
¿Se divide por 30 el sueldo?
El día del empleado de comercio, que no presto servicios ese día, se liquida divido 30, quedando 29 días trabajados, 1 día del gremio, igual procedimiento para la suma no remunerativa. >
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Respecto al último acuerdo de comercio 05/2012, respecto al aporte por única vez a OSECAC de $100, ¿es para todos los empleados o solo para los adheridos a dicha obra social?
El acuerdo no lo aclara, pero en la página de Osecac se establece que los $ 100 van en aporte adicional del F.931 y solo menciona a Osecac, por lo cual se deduciría que es para los afiliados a dicha obra social. >
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Si el trabajador renunció por escrito a que se le hagan retenciones de cuota sindical empleado de comercio, ¿existe una hay ley que obliga al empleador a hacer aportes?
Los aportes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, el 2% al SEC y el 0,50% al FAECyS, no son renunciables por que están establecidos en artículo 100 y concordantes de dicho convenio. Es decir, son aportes obligatorios.
Lo que el trabajador puede hacer es afiliarse o no afiliarse al sindicato. En caso de afiliarse, paga la cuota a parte. >
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la cuota sindical y FAECys de un empleado que trabaja jornada parcial, para hacer las boletas correspondientes ¿se toma el sueldo bruto por jornada completa o por lo que realmente trabaja? ¿y la obra social?
Cuando un trabajador cumple jornada a tiempo parcial, el calculo de obra social ya sean aportes como contribuciones se realiza por jornada completa. El sindicato y la federación es por el tiempo trabajado, no hay ley que sostenga lo contrario. >
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Se despide a un empleado de comercio, Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, administrativo B, ¿cuál es el tope indemnizatorio? ¿cómo se aplica?
La Resolución 1320/09 establece el tope a 02/2010 en $6421,83. No fue publicado el tope del ultimo acuerdo salarial.
El tope funciona de la siguiente manera, se compara el sueldo bruto contra el tope del sueldo promedio de la actividad y se toma el menor, este se multiplica por los años de antigüedad. Ej. Tope $6421,83 c/ Sueldo bruto $4230, se toma $4230 por x años de antigüedad.
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Cuando un empleado de comercio trabaja horas extras ¿las mismas se calculan sobre el sueldo básico y sobre los acuerdos?
El último acuerdo salarial establece que las horas extras se calculan sobre las sumas no remunerativas inclusive.
Se toma todo el sueldo conformado (básico, a cuenta futuros aumentos, antigüedad, etc), no se incluye el presentismo, por que este se calcula sobre todos los rubros remunerativos. >
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Cuando una persona, empleado de comercio, se encuentra en licencia por enfermedad prolongada es decir los 30 dias del mes esta con certificado, ¿el presentismo hay que abonarlo igual?
En el caso de los trabajadores encuadrados dentro del convenio de comercio, el artículo 40 establece que el presentismo se le liquida cuando el trabajador goza de licencia por enfermedad.
Solo pierde el presentismo cuando incurre en la segunda falta sin justificar. >
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¿Cómo se calcula el día del empleado de comercio (sueldo/30, sueldo/25.)?
Liquidación
Si el trabajador no presta servicios el día lunes 26 de setiembre de 2011, en la liquidación del sueldo, se expondrá el día conmemorativo, pero en si no altera la liquidación en valores absolutos.
Sueldo Setiembre 2011
Día Empleado Comercio Feriado
Vendedor A
Sueldo 29 días 2635,04
Día Empleado Comercio 1 día 90,86
Antigüedad 3% 81,77
Presentismo 233,84
Acuerdo junio 2010 283,34
Acuerdo colectivo junio 2011 703,46
Presentismo... >
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¿Se debe liquidar el día del gremio sobre las sumas no remunerativas?
Al tener el día de comercio el tratamiento de un feriado nacional, (ley 26.541) corresponde que al liquidar el 26/09/2011, Día del Trabajador de Comercio se tomen en cuenta las sumas no remunerativas. >
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Un empleado de comercio que tiene un familiar directo, madre, padre, hijo, ¿tiene licencia por enfermedad? cual es el perido? ¿cuál la norma que lo reglamenta?
La Ley de Contrato de Trabajo no establece licencia paga por enfermedad de familiar o pariente enfermo, algunos convenios colectivos dan unos días pagos en caso de cónyuge o hijo, son muy pocos.
Por el caso, el Convenio de Trabajo de Comercio establece que el empleador tiene que otorgarle al trabajador hasta 30 días al año sin goce de haberes en caso de familiar enfermo (siempre que el trabajador lo solicite). >
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¿Qué debe hacer el empleador para que un obrero de UOCRA cobre el fondo de desempleo por fin de la relación laboral?
El empleador le tiene que entregar la libreta en caso del sistema anterior que hay algunos vigentes.
En el caso del nuevo sistema, el trabajador tiene que tener la tarjeta del IERIC y el empleador teniendo registrada la relación laboral en el IERIC, se imprimen las hojas móviles a través del nuevo sistema(por triplicado) completando los depósitos realizados por el empleador en forma mensual.
Luego el trabajador se dirige al banco a cobrar. >
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En el caso de un empleado de comercio que trabaja 4 hs. se le descuenta la parte de obra social como si trabajara tiempo completo. Ahora bien, en el caso de FAECYS (0,5%) y el SEC (2%), el descuento va sobre la remuneración por las 4 hs?
El aporte sindical y a la federación se realiza sobre el sueldo del trabajador (no sobre jornada completa). >
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